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Suspensión del acto reclamado en el Amparo Indirecto

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Detallan aspectos técnicos del juicio de garantías  

 

Mérida, Yucatán, a 7 de abril de 2022.- En el tercer día consecutivo del Ciclo de Conferencias “La suspensión del acto reclamado en el Juicio de Amparo”, organizada por la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY) en conjunto con la Red Jurídica de Universidades Públicas (REJUP), se impartió la conferencia “La suspensión del acto reclamado en el Amparo Indirecto”, en la que el juez Ricardo Ruiz del Hoyo Chávez detalló cuatro aspectos relevantes en este proceso.   

Como primer punto mencionó los fundamentos y bases reglamentarias; posteriormente, la apariencia del buen derecho y la ponderación con la afectación al interés social; el tercero fue la exposición de casos emblemáticos, y por último las áreas de oportunidad.    

En el caso del Amparo Indirecto, recordó que se promueve ante los Juzgados de Distrito y procede esencialmente: contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observación general, entre otros.   

Por otro lado, explicó que la suspensión del acto reclamado es aquella medida cautelar por la que el órgano jurisdiccional que conoce del Amparo ordena a las autoridades señaladas como responsables que mantengan paralizada o detenida su actuación, esto durante todo el tiempo que dure toda la sustanciación del juicio de garantías, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos.      

“La práctica del Juicio de Amparo ha sido indispensable para reclamar las violaciones por parte de las autoridades sean o no responsables en el acatamiento de la medida suspensiva otorgada de que se trate, así como en el procedimiento y sanción a que se hacen acreedoras las mismas”, agregó.   

Ruíz del Hoy Chávez destacó que el tema es de suma importancia, dado que a través de dicha medida cautelar y al paralizar los actos de autoridad, hace que prevalezca viva la materia del juicio principal, para estar en condiciones de que, al momento de dictar la sentencia, se le pueda restituir al quejoso en el goce de sus garantías constitucionales.   

Para tal efecto, dijo, es importante saber cuál es el trámite y seguimiento de la medida cautelar en estudio en la materia penal, primero por sus modalidades ya sea de oficio o a petición de parte; después, por los diversos aspectos del procedimiento incidental de esta última; y, finalmente, analizarla desde la perspectiva de los actos de autoridad que afectan la libertad personal de los gobernados

 

 

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