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Detallan obligaciones fiscales de plataformas digitales

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Trasnacionales deberán trasladar el IVA a consumidores finales  

Mérida, Yucatán, a 13 de noviembre de 2020.- En México el comercio electrónico ha crecido más del 400 por ciento en los últimos seis años; actualmente, seis de cada diez mexicanos realizan compras a sitios de internet o aplicaciones extranjeras, es por lo que las plataformas digitales que prestan o venden bienes deben cumplir nuevas obligaciones fiscales, aseguró el delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) del Estado, Israel García Escutia.  

En el marco de las actividades por el 58 aniversario de la Facultad de Contaduría de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), se llevó a cabo la conferencia “Las plataformas digitales y sus obligaciones fiscales”, en donde el delegado de Prodecon informó que este crecimiento ha logrado posicionar a México como uno de los principales mercados de este tipo en Latinoamérica, pasando del lugar 35 a la posición 19 dentro del ranking mundial.  

“Están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, apuntó.  

La Ley del Impuesto al Valor Agregado detalla que los servicios digitales serán aquellos que cobren una contraprestación por la intermediación entre terceros que ofrezcan bienes o servicios y los demandantes, “por ejemplo, las plataformas como Amazon, Mercado Libre, Uber, Didi, entre otras”.  

“Las plataformas digitales deberán cobrar el IVA de 16 por ciento en todas las transacciones que se hagan a través de ellas, para generar un piso parejo con otras empresas que cumplen ya con esta obligación”, señaló.  

Además, García Escutia dijo que a partir de este año las plataformas digitales deberán: inscribirse a un padrón específico para ellas; designar a un representante legal para proporcionar un domicilio en territorio mexicano; tramitar la e.firma; cobrar el IVA en las transacciones que se realicen; emitir factura; y retener el ISR de aquellos trabajadores que generen ingresos a partir de estas plataformas, dependiendo el ingreso que obtengan al mes.  

Recalcó que estas acciones no implican una carga fiscal para los consumidores finales de los servicios digitales que son objeto de este tratamiento, ya que deben soportar la carga fiscal en su carácter de importadores, “pero dada la debilidad administrativa y de control para el pago del impuesto, se hace necesario que sea el proveedor quien lleve a cabo el traslado y cobro del IVA a sus clientes”, finalizó.  

 

 

 

 

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